Artículo 6.288 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.288.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. Habiendo herederos incapaces, deberá oírse a su representante legal; el auto en que se aprueba el convenio, determinará el tiempo que deba durar la indivisión.
Entrega de legado por disposición testamentaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.