Artículo 6.290 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.290.- Si el testador hiciere la partición de los bienes, a ella deberá estarse.
Abono de frutos y rentas entre coherederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.