Artículo 6.294 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.294.- Cuando todos los herederos sean mayores de edad, podrán adoptar los acuerdos que estimen convenientes, aún el de separarse del juicio, para el arreglo o terminación de la testamentaria o intestado.
(REFORMADO, G.G. 9 DE AGOSTO DE 2012)
Cuando haya incapaces se podrán celebrar los acuerdos, con aprobación judicial, si están debidamente representados.
Formación de la partición y adjudicación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.