Artículo 6.297 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.297.- Aprobada la partición, queda determinada la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.
Privación a un heredero de todo o parte de su porción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.