Artículo 6.299 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.299.- Si alguno de los coherederos fuere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.
Conservándose la acción contra el insolvente.
Carencia de obligación de contribuir a la pérdida 192
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.