Artículo 6.38 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.38.- La acción para declarar la incapacidad, prescribe en un año, a partir de la declaración o reconocimiento de herederos o legatarios.
Gravamen o enajenación de bienes por heredero incapaz
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.