Artículo 6.46 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.46.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el bien legado, permanecerá en poder del albacea y al hacerse la 156 partición se asegurará el derecho del legatario o heredero para el caso de cumplirse la condición.
Condición testamentaria potestativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.