Código Civil estatal

Artículo 6.46 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.46.- Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el bien legado, permanecerá en poder del albacea y al hacerse la 156 partición se asegurará el derecho del legatario o heredero para el caso de cumplirse la condición.

Condición testamentaria potestativa

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6.46 de Código Civil del Estado de México?

Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el bien legado, permanecerá en poder del albacea y al hacerse la 156 partición se asegurará el derecho del legatario o heredero para el…

¿Está vigente el artículo 6.46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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