Artículo 6.5 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.5.- El legatario adquiere a título particular y sólo tiene las cargas que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
Si todos son designados legatarios, se considerarán herederos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.