Artículo 6.62 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.62.- El preterido tendrá solamente derecho a que se le otorguen alimentos, subsistiendo el testamento en todo lo que no perjudique ese derecho.
Alimentos a cargo de la sucesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.