Artículo 6.69 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.69.- Si el testador instituye herederos a cierta persona y a sus hijos, se entenderán instituidos simultánea y no sucesivamente.
Designación clara y específica de heredero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.