Artículo 6.84 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.84.- El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía en los casos en que pueda exigirla el acreedor.
Garantía entre legatarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.