Artículo 6.91 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.91.- Es válido el legado de un bien propio del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar el bien legado o su precio.
Legado de devolución de bien pignorado o de título hipotecario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.