Artículo 7.112 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.112.- En los contratos se pueden hacer estipulaciones en favor de tercero en los casos previstos por este Código.
Derecho del tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.