Artículo 7.122 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.122.- Si el tercero a quien se enajena el bien lo adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.
Buena fe del que recibe pago indebido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.