Artículo 7.146 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.146.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se prueba que sólo se ejerció a fin de causarlo, sin utilidad para el titular.
Obligaciones derivadas de la responsabilidad civil objetiva o riesgo creado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.