Artículo 7.149 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.149.- La reparación del daño consistirá, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
Indemnización por muerte o incapacidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.