Código Civil estatal

Artículo 7.151 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.151.- Si el daño origina una incapacidad para trabajar, que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será fijada por el Juez, considerando las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo. La indemnización podrá aumentarse prudentemente al arbitrio del juez, considerando la posibilidad económica del obligado y la necesidad de la victima.

Gastos médicos, hospitalarios y de defunción

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7.151 de Código Civil del Estado de México?

Si el daño origina una incapacidad para trabajar, que sea parcial permanente, parcial temporal o total temporal, la indemnización será fijada por el Juez, considerando las prevenciones de la Ley Federal del Trabajo. La…

¿Está vigente el artículo 7.151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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