Artículo 7.155 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.155.- La obligación de reparar el daño moral, solo será exigible si el mismo se produce como consecuencia de un hecho ilícito extracontractual, independientemente de que se hubiere causado daño material y de la reparación que por el mismo procediera.
(REFORMADO, G.G. 14 DE MARZO DE 2016)
De la reparación del daño y los perjuicios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.