Artículo 7.165 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.165.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
Ausencia de responsabilidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.