Artículo 7.170 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.170.- En los casos previstos por los tres artículos precedentes, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable.
Repetición del pago
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.