Artículo 7.174 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.174.- Si el animal que hubiere causado el daño fuere provocado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del propietario del animal.
Responsabilidad del dueño de un edificio 223
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.