Artículo 7.177 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.177.- Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella son responsables de los daños causados por los objetos que se arrojen o cayeren de la misma.
Plazo de prescripción de la acción de la reparación del daño
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.