Artículo 7.182 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.182.- Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obligación o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza del acto, deban ser referidas a fecha diferente.
Obligación del deudor y derecho del acreedor antes de que la condición se cumpla
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.