Artículo 7.185 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.185.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
225 Casos en los que se tiene por cumplida la obligación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.