Artículo 7.20 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.20.- El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene como ratificación tácita y extingue la acción de nulidad.
Efectos de la confirmación de acto jurídico nulo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.