Artículo 7.209 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.209.- Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, podrá el acreedor exigir el valor de cualquiera de ellos, o la rescisión del contrato.
Otras reglas por pérdida de ambos bienes sin culpa del deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.