Artículo 7.224 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.224.- Las partes de la obligación se presumen iguales, a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
Solidaridad activa y pasiva
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.