Artículo 7.235 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.235.- El deudor solidario sólo podrá oponer a las reclamaciones del acreedor, las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
Responsabilidad del deudor solidario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.