Artículo 7.24 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.24.- La acción de nulidad por lesión, prescribirá en el mismo tiempo en que prescriba la obligación que la cause.
Acto jurídico parcialmente nulo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.