Artículo 7.240 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.240.- El deudor solidario que paga la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que les corresponda.
Obligaciones entre los deudores solidarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.