Artículo 7.247 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.247.- Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles las que sólo pueden ser cumplidas en su totalidad.
Solidaridad e indivisibilidad de la obligación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.