Artículo 7.251 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.251.- Cada uno de los herederos del acreedor puede exigir el pago de la obligación indivisible dando garantía para la indemnización de los demás coherederos, pero no puede por sí sólo perdonar la deuda, ni recibir el valor en lugar del bien.
Remisión de la deuda por un heredero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.