Artículo 7.253 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.253.- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.
Facultades del heredero del deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.