Artículo 7.259 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.259.- En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, o simbólica.
Transferencia de la propiedad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.