Artículo 7.270 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.270.- Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien o deja de ejecutar los que son necesarios para ella.
Varios obligados a prestar el mismo bien
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.