Artículo 7.274 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.274.- Habrá cesión de créditos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
Cesión del crédito sin consentimiento del deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.