Artículo 7.276 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.276.- En la cesión de créditos, se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, y en lo establecido en este Capítulo.
Derechos que comprenden la cesión de créditos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.