Artículo 7.279 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.279.- El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que tuviere en contra del cedente hasta el momento en que se hace la cesión.
Excepción de compensación en la cesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.