Artículo 7.28 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.28.- Mientras que uno no cumpla con aquello que en virtud de la declaración de nulidad del acto jurídico está obligado, no puede ser compelido el otro a que lo haga.
Transmisión de derechos sobre inmueble cuya transmisión es declarada nula posteriormente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.