Artículo 7.288 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.288.- El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión.
Plazo para responder de la insolvencia del deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.