Artículo 7.290 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.290.- Si el crédito cedido consiste en rentas periódicas, la responsabilidad por la solvencia del deudor cuando la haya contraído el cedente, se extingue a los dos años, contados desde la fecha de la cesión.
Cesión por acervo de ciertos créditos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.