Artículo 7.296 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.296.- Para que haya sustitución de deudores es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
Presunción de consentimiento del acreedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.