Artículo 7.298 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.298.- El acreedor que exonera al deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.
242 Presunción de que el acreedor rehúsa la sustitución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.