Artículo 7.316 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.316.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se pacto o consintió el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine.
Será válido el pago hecho a un tercero si es útil al acreedor.
Pago a un incapaz
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.