Artículo 7.321 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.321.- El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, excepto en aquellos casos en que la ley permita o prevenga otra cosa.
Obligaciones de dar sin tiempo de pago
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.