Artículo 7.325 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.325.- Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
Entrega o prestaciones relativas a un inmueble 246
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.