Artículo 7.329 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.329.- Los gastos de entrega serán por cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
Pago hecho con bien ajeno
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.