Artículo 7.331 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.331.- El deudor que paga tiene derecho a exigir el documento que acredite el pago y puede retenerlo mientras no se le entregue aquél.
Presunción de pago de pensiones anteriores
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.