Artículo 7.341 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.341.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o 248 incapaz de recibir, podrá el deudor liberarse de la obligación haciendo consignación del bien.
Acreedor de dudosos derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.