Artículo 7.344 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.344.- Si el ofrecimiento y la consignación se hicieren legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.